Órganos Colegiados

Equipo directivo

Las funciones del equipo directivo vienen recogidas en el Decreto 54/2012, concretamente entre los artículos 70 y 76. Las personas que lo constituyen son:

Director: Julio López Márquez

Jefa de Actividades: María José Avilés Herrera

Secretario: Francisco Molina Lara

Consejo de Residencia

El Consejo de Residencia es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas impartidas según se recoge en el Decreto 54/2012. Está formado por:

  • Presidente 
  • Secretario/a
  • Jefe/a de Actividades 
  • Representante de Educadores/as (dos)
  • Rte. Personal de Atención Educativa Complementaria (uno)
  • Rte.  Personal de Servicios (uno)
  • Rte. de Padres/madres (dos)
  • Representante del Alumnado (dos)
  • Rte. del Ayuntamiento (uno)

COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE RESIDENCIA

  1. Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Coordinación de Actividades.
  2. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Residencia y la justificación de la cuenta de gestión.
  3. Ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  4. Participar en el procedimiento de admisión del alumnado residente.
  5. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en la Residencia, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia de la Residencia, el Consejo de Residencia, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en La Residencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
  9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento de la Residencia y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de gestión.
  10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  11. Analizar y valorar el funcionamiento general de la Residencia, la evolución personal y académica del alumnado residente y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento de la Residencia y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación siempre y cuando sea conforme a la legalidad vigente.