Secretaría
Dado que la recepción del alumnado en el IES “Emilio Muñoz” será el día 16 de septiembre a las 12:00 horas, la Residencia Escolar “Atalaya” les recomienda hacer la incorporación a partir de las 9:00 horas de ese día. En el proceso de incorporación tendrán una entrevista con una educadora, firmarán documentos y autorizaciones y se les entregará la llave de la habitación asignada.
DOCUMENTACIÓN QUE TIENEN QUE APORTAR
- Fotocopia del DNI y de la tarjeta sanitaria.
- Fotografía tamaño carné.
- En caso de padecer alguna enfermedad o alergia de cualquier tipo que requiera intervención por parte del personal de la residencia será necesario un informe médico.
- Fotocopia de las notas del último curso (sólo alumnado nuevo).
- Fotocopia del justificante de haber solicitado la BECA (sólo alumnado de post-obligatoria).
- Ficha personal del alumnado Descarga aquí *.
- Documentos de autorizaciones firmados – Descarga aquí *.
*Debe imprimir los documentos y firmarlos para su entrega el día de la incorporación.
EQUIPACIÓN QUE DEBEN TRAER
- Almohada con funda.
- Sábanas para cama de 90 cm.
- Manta o edredón.
- Bolsas para la ropa sucia.
- Útiles de aseo.
- Ropa de uso personal así como equipo de deporte.
- Material escolar básico (bolígrafo, lápiz, libreta, etc.)
IMPORTANTE
- Por higiene, es recomendable que el alumnado se lleve la ropa sucia, tanto de cama como de vestir, a su domicilio todas las semanas para su lavado.
- No está permitido almacenar comida en los dormitorios.
Según la normativa vigente la residencia ofrece su servicio de lunes a viernes en período lectivo.
Como novedad este curso, mientras dispongamos de personal para ello, se abrirá los domingos y festivos de 21 a 22 horas para facilitar la incorporación del alumnado. Esa noche no se prestará servicio de comedor.
Quien no se incorpore el domingo, lo podrá hacer el lunes a partir de las 7:00 horas, con servicio de desayuno para quien lo desee.
El viernes el alumnado abandonará la residencia al término de la comida, procediendo al cierre a las 15:30 horas.
Es responsabilidad de las familias la custodia y el transporte del alumnado menor de edad hasta el domicilio.
La solicitud de plaza se realiza entre el 1 y el 31 de marzo de cada año según la última convocatoria.
Los requisitos para obtener plaza según establece el Decreto 54/2012 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Residencias Escolares de Andalucía y por la Orden de 28 de marzo de 2012 que completa determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar, son los siguientes:
a) Que no pueda asistir diariamente a un centro público o privado concertado que imparta las enseñanzas que desea cursar, por la lejanía de su domicilio y la imposibilidad de prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
b) Que pertenezca a familias que, por motivos de trabajo o en razón de su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia.
c) Que pertenezca a familias que se encuentren en una situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión social, que repercuta gravemente en su escolarización.
d) Que sean hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
e) Que necesite ser residente para compatibilizar los estudios de educación secundaria con las enseñanzas profesionales de música o danza.
f) Que para su progresión deportiva necesite el acceso a una residencia escolar para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado por un club o entidad deportiva de superior categoría que participe en competiciones oficiales.
ALUMNADO DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS.
COSTE DEL SERVICIO (Decreto 54/2012. Art. 99)
Precios públicos.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 120.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el alumnado de enseñanzas posobligatorias contribuirá a la financiación de las plazas de residencia escolar mediante el abono de los precios que se determinen para cada etapa educativa, que tendrán la consideración de precios públicos a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El alumnado no contribuirá al coste de los servicios que se recogen en el apartado 1 cuando su familia se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres maltratadas. Asimismo, no contribuirán al coste de dichos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas físicas víctimas de la acción terrorista y las afectadas por tal acción, así como las que hayan sido retenidas o hayan sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas, en los términos recogidos en el artículo 3 de dicha Ley.
- La cuantía mensual de los precios públicos a que se refiere el apartado 1 será fijada por Orden de la Consejería competente en materia de educación, y coincidirá con el importe de las becas de residencia escolar para las diferentes enseñanzas que se recojan en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio dividido entre diez. Para este curso 2500 euros.
- El alumnado que curse enseñanzas posobligatorias y le haya sido denegada la beca de residencia escolar del curso correspondiente tendrá una bonificación sobre el precio del servicio en función de los ingresos de la unidad familiar, determinados conforme a los criterios establecidos en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio y siempre que no supere los umbrales indicativos de patrimonio familiar recogidos en dicha convocatoria, de acuerdo con lo siguiente:
Los ingresos de la unidad familiar superan el límite establecido para percibir el componente de residencia en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio. |
BONIFICACIÓN |
PAGA |
NO | 100% | 0 |
No superan el 10% | 90% | 10% |
Entre el 10% y el 20% | 80% | 20% |
Entre el 20% y el 30% | 70% | 30% |
Entre el 30% y el 40% | 60% | 40% |
Entre el 40% y el 50% | 50% | 50% |
Entre el 50% y el 60% | 40% | 60% |
Entre el 60% y el 70% | 30% | 70% |
Entre el 70% y el 80% | 20% | 80% |
Entre el 80% y el 90% | 10% | 90% |
- El alumnado al que le haya sido concedida una beca de residencia escolar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio abonará el precio público en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde que le haya sido abonado el importe de dicha beca. Dicho pago lo realizará mediante el modelo 169 de la Junta de Andalucía que le facilitará la residencia o mediante autoliquidación siguiendo las instrucciones que aparecen en esta página.
- Sin perjuicio de las bonificaciones que pudieran corresponderle, el alumnado residente abonará el precio público en diez mensualidades, desde septiembre hasta junio. No obstante, el alumnado residente solicitante de beca de residencia escolar al que le haya sido denegada la misma comenzará a abonar el precio público en el plazo máximo de quince días hábiles desde que reciba la notificación de denegación. En el primer pago abonará la cuantía que corresponda a las mensualidades pendientes desde el mes de septiembre.
- Los gastos de desplazamiento durante los fines de semana, días festivos y períodos vacacionales, así como aquellos que no sean consecuencia de su escolarización, serán por cuenta del alumnado residente.
El alumnado que tenga concedida una plaza libre, tendrá que abonar en los cinco primeros días de cada mes, la mensualidad correspondiente que para este año es de 250 euros desde septiembre hasta junio, ambos inclusive.
El impago del precio público en los plazos establecidos conlleva la pérdida del derecho a utilizar los servicios de la residencia procediéndose a la baja del alumno/a.
INSTRUCCIONES MODELO 169
Es el modelo de Hacienda para hacer efectivo el pago por el servicio de Residencia Escolar una vez recibido el ingreso en cuenta en concepto de “beca ligada a residencia”.
Se debe cumplimentar el impreso web completando los datos personales y los siguientes datos relativos al servicio de residencia:
Fecha de devengo: la actual en el momento de la cumplimentación.
Código territorial: ED18I5
Concepto de pago: 0134
Motivo de la exención: de IVA: ART. 20 LEY 37/1992 DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Descripción del bien o servicio: SERVICIO DE RESIDENCIA ESCOLAR CURSO 2021/2022 (MESES si se paga por meses).
Cantidad: Si se paga por meses, número de meses que se pagan. Si se paga el curso completo se pondrá 1.
Precio unitario: 250 euros por mes. 2500 euros el curso completo.
Una vez validado se genera un documento con 3 copias, el talón de cargo con el que se queda el Banco, ejemplar para el interesado y ejemplar para la administración, que tienen que enviar a la residencia escolar.
Descarga del impreso: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo169/169.jsp
Existen distintos tipos de becas y ayudas dirigidas al alumnado y a sus familias con el objetivo de garantizar el acceso a la educación para aquellas personas que por sus circunstancias personales, familiares, sociales o económicas no puedan disfrutar de ella en igualdad de condiciones.
El siguiente enlace da acceso al portal de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Educación y Deporte:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas
Ten en cuenta que la solicitud se hace de forma telemática y que al ser alumnado de residencia, debes indicar los siguientes datos:
- Dirección de la Residencia Escolar Atalaya: Pago de Catacena s/n; 18211; Cogollos Vega.
- CIF: S4111001F.
- Importe a pagar: 250 € mensuales o 2500 € anuales.
SOLICITUD DE PLAZA LIBRE PARA RESIDENCIA ESCOLAR
Según establece el artículo 98.1 del Reglamento Orgánico de Residencias Escolares, “En el caso de que, una vez finalizado el procedimiento de admisión, quedasen plazas vacantes en una residencia escolar respecto del total autorizadas, el Consejo de Residencia podrá acordar, previa autorización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, la admisión de alumnado menor de 25 años matriculado en cualquiera de las enseñanzas a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades”.
Así mismo el artículo 99.8 establece que “El alumnado al que le haya sido adjudicada una plaza libre de la residencia escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98, abonará cada mes, sin bonificación alguna, el precio público establecido para las enseñanzas que vaya a cursar o, en el caso de que no curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional inicial o artes plásticas y diseño, el establecido para los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial”.